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¿Cuál es la multa por ir sin seguro del coche?

La ley obliga a contratar como mínimo la responsabilidad civil para un coche, de lo contrario la multa en turismos es de hasta 3.005 € y la inmovilización del vehículo.

Multa por conducir sin seguro

  • La ley exige sólo contratar la responsabilidad civil obligatoria

  • La multa económica va desde 601€ hasta 3.005€

  • Conlleva la inmovilización del vehículo hasta que se demuestra la existencia del seguro

ilustracion de un vehiculo asegurado

¿Cuál es la multa por ir sin seguro?

Según el Real Decreto 08/2004 de la Ley sobre responsabilidad civil es obligatorio asegurar un vehículo a motor que tiene su estacionamiento habitual en España. Infringir esta norma supone sanciones económicas y administrativas hasta que se demuestre la contratación de un seguro:

  1. Multa de 601 a 3.005€ según el tipo de vehículo y la gravedad del perjuicio causado.
  2. Prohibición de circulación, con el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, cuyo propietario deberá pagar los costes asociados para poder circular de nuevo.

La inmovilización será de un mes máximo y de tres meses en caso de reincidencia. Si el usuario se salta el depósito o precinto la inmovilización será de un año.

¿Y por conducir sin seguro ni ITV?

En este caso la infracción es doble y acumulativa. A la multa por no tener seguro hay que sumar las sanciones por no tener la ITV:

  1. Circular con la ITV caducada o desfavorable: falta grave que conlleva sanción de 200 €.
  2. Circular con ITV negativa: falta grave que conlleva sanción económica de 500 € y la inmovilización inmediata del vehículo.

Por tanto, en el peor de los casos (sin seguro y con la ITV negativa) la multa sería de hasta 3.505 € y el vehículo inmovilizado hasta demostrar que está asegurado y que los fallos detectados en la inspección se han subsanado.

Tener la ITV en vigor pero no estar en posesión de la ficha técnica supone una multa económica de 10 a 60 €.

¿Cuál es la multa por conducir sin el seguro a tu nombre?

La legislación permite que conduzcas un coche asegurado a nombre de otra persona. El único problema que puede surgir es si tienes un siniestro con culpa, ya que es posible que la compañía aseguradora no cubra los costes de reparación o ejerza el derecho de repetición.

¿Se puede recurrir la multa por conducir sin seguro?

Sí, si consideras que la multa es injusta porque el coche realmente sí está asegurado. Como argumenta el Club Europeo de Automovilistas (CEA), en ciertas ocasiones la compañía de seguros puede cometer un error al consignar los datos de la matrícula del vehículo o porque no los ha remitido a tiempo al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

También se puede recurrir si el coche cuenta con una baja temporal o definitiva, ya que en ese caso el seguro no es obligatorio.

En Prima, todos nuestros seguros de coche cuentan con la cobertura de defensa jurídica, que te ofrece asesoramiento legal en temas relacionados con multas e indemnizaciones.

¿Se puede multar a un coche aparcado sin seguro?

Sí, la ley contempla la sanción incluso aunque el coche no circule y solo esté aparcado en la calle o en el garaje.

Para evitar estas sanciones la única solución es dar de baja el vehículo en la DGT, ya que de esta forma no estás obligado a contratar un seguro.

¿Qué pasa si provoco un accidente y no tengo seguro?

Si tienes un accidente y la culpa es tuya, hay una serie de consecuencias según la legislación vigente:

  1. Serás el responsable de indemnizar a la víctima por todos los daños personales y materiales causados. En el caso de que no puedas asumir el gasto, se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros, pero este podrá reclamarte los costes pagados.
  2. Tendrás que pagar tus propios daños (personales y del coche), ya que no hay seguro que te cubra.
  3. Tendrás que asumir las multas ya comentadas: sanción de hasta 3.005€ e inmovilización del vehículo más los costes asociados.

Preguntas frecuentes relacionadas con las sanciones por conducir sin seguro

No es un delito penal, pero sí se considera una infracción administrativa muy grave según el RD 8/2004 de la Ley sobre responsabilidad civil.

No, porque no implica una infracción de tráfico. Circular sin seguro solo implica una sanción económica (hasta 3.005€) y administrativa (inmovilización del vehículo y pago de los costes asociados).

No, desde el año 2008 ya no es obligatorio llevar la póliza del seguro ni el último recibo de pago en el coche.

Tan solo debes llevar la ficha técnica o tarjeta ITV y el permiso de circulación, además de tu carné de conducir.