¿Qué ocurre con la póliza del coche si fallece el tomador del seguro?
Cuando el tomador de un seguro de coche fallece, la póliza no se cancela automáticamente ni pierde su vigencia de inmediato, pero es obligatorio realizar una gestión administrativa para subrogar o cancelar la póliza.
Fallecimiento del tomador
Puedes “heredar” la póliza o cancelarla y recuperar la parte no disfrutada
Si la heredas, la aseguradora debe evaluar el riesgo del nuevo tomador, lo que puede subir el precio
En caso de cancelar hay que presentar el certificado de defunción
La obligatoriedad de notificar el fallecimiento a la aseguradora
Tras el fallecimiento, los herederos o el nuevo propietario del vehículo tienen el deber legal de comunicar la situación a la compañía de seguros. Según recoge el Artículo 32 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, “el adquirente de un objeto asegurado se subroga en los derechos y obligaciones del anterior titular”.
Recuerda que el tomador del seguro de coche es la persona física o jurídica encargada de gestionar el pago, pero no tiene por qué coincidir con la persona asegurada.
¿De cuánto tiempo dispongo para informar del deceso?
La normativa establece un plazo de 15 días para informar a la aseguradora sobre la transmisión del objeto asegurado (en este caso, por herencia del vehículo). No hacerlo puede generar problemas graves en caso de siniestro, ya que la compañía podría alegar desconocimiento del nuevo perfil de riesgo.
El artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro establece que la compañía aseguradora queda libre de sus obligaciones si tiene lugar un siniestro y no se ha informado del cambio de riesgo (en este caso, un nuevo conductor).
Opciones para la póliza: subrogación o cancelación
Existen dos caminos principales tras la notificación del fallecimiento, dependiendo de si se va a mantener el vehículo en la familia o no.
Cambiar la titularidad del seguro (subrogación)
Si un heredero decide quedarse con el coche, puede solicitar la subrogación. Esto implica que el nuevo propietario asume la póliza actual. La aseguradora evaluará el perfil del nuevo conductor y podrá ajustar la prima al alza o a la baja según su historial de siniestralidad y edad.
Si la aseguradora sube el precio del seguro, el nuevo tomador tiene derecho a dar de baja el contrato en un plazo de quince días si no está de acuerdo con la nueva cantidad a pagar.
También puede darse el caso de que la compañía no quiera asegurar al nuevo tomador por su perfil de conductor o experiencia al volante. Tiene el plazo de un mes para notificar esta decisión.
Dar de baja la póliza
Si el vehículo se va a vender o dar de baja, se debe solicitar la rescisión del contrato.
En este caso, la aseguradora puede reembolsar la parte de la prima no disfrutada siempre que se adjunte el certificado de defunción.
Documentación necesaria para realizar el trámite
Para gestionar la póliza tras el fallecimiento con Prima Seguros deberás tener a mano:
Certificado de defunción del tomador original
Documentación de vehículo (ficha técnica y permiso de circulación)
DNI del nuevo tomador
¿Se puede conducir el coche si el tomador ha fallecido?
Circular con un coche cuyo tomador ha fallecido puede suponer ciertos riesgos porque si el conductor actual no figura en la póliza o no cumple con las condiciones (edad, años de carnet), la aseguradora podría rechazar la cobertura en un accidente.
Además, recuerda que toda la documentación obligatoria para circular en España deberá estar actualizada con el nuevo titular siguiendo los trámites de la DGT.
Preguntas frecuentes sobre el fallecimiento del tomador
Si la póliza llega a su fin y no se ha notificado el fallecimiento, la renovación automática podría fallar si la cuenta bancaria del fallecido está bloqueada, dejando el coche sin seguro.
Sí. La compañía tiene derecho a rechazar al nuevo titular si su perfil de riesgo no encaja con sus políticas como aseguradora. Debe comunicar esta decisión en el plazo de un mes desde que conoció el cambio del tomador.
Las obligaciones del contrato pasan a los herederos legales, quienes deben hacerse cargo de las primas pendientes mientras el vehículo no sea transferido o dado de baja.