Última actualización: 17/08/2022
El presente documento tiene por objeto desarrollar la Política de Transparencia (en adelante, “Política”) de Prima Assicurazioni S. p .A., Sucursal en España (en adelante, “Prima”).
La finalidad del presente documento es detallar los requisitos de transparencia que Prima debe cumplir cuando comercializa productos de seguro a través de medios de comunicación a distancia, en cumplimiento de la normativa establecida en el artículo 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“RDL 3/2020”).
La presente Política es de aplicación a Prima, que se encuentra inscrita, a efectos meramente informativos y de conformidad con el artículo 133.1 RDL 3/2020, en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
La Política recoge los elementos requeridos legalmente a los mediadores de seguros para cumplir los requisitos de transparencia e información a la clientela exigidos cuando Prima utiliza un medio de comunicación a distancia, en este caso, su página web, para ofrecer los productos de seguro que distribuye. La presente Política es de aplicación a todas las actividades en las que el Prima ofrezca a sus clientes productos de seguro a través de cualquier medio de comunicación a distancia, además de la página web indicada anteriormente.
La Política tiene como objeto dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 134.3 del RDL 3/2020. A continuación describimos los contenidos mínimos que debe contener la Política de conformidad con el mencionado artículo.
Los criterios empleados al objeto de seleccionar los productos de seguro que Prima distribuye son los siguientes:
Prima distribuye productos de seguro de la siguiente compañía aseguradora:
La remuneración que percibimos de la entidad aseguradora por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones. Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de la entidad aseguradora, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.
En todo caso, Prima, de conformidad con el artículo 172.3 del RDL 3/2020, no es remunerada, ni evalúa el rendimiento de sus empleados, de un modo que entre en conflicto con su deber de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, Prima no ha establecido un sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que constituya un incentivo para que sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si pueden ofrecer otro producto de seguro diferente que se ajuste mejor a sus necesidades.
El precio que figura al final del proceso de contratación no está garantizado en todos los casos.
La información proporcionada por Prima al cliente en su condición de mediador de seguros es actualizada con una frecuencia mínima anual, sin perjuicio de actualizar todos los documentos pertinentes en caso de ser necesario (por ejemplo, si varían las características de los productos de seguro).
La presente Política se encuentra publicada en la página web de Prima de manera destacada.
Asimismo, puedes obtener información de la titularidad y condiciones de uso del sitio web de Prima a través del Aviso legal.