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Política de transparencia

Última actualización: 17/08/2022

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1. Objetivo, ámbito y alcance

1.1 Objetivo de la política

El presente documento tiene por objeto desarrollar la Política de Transparencia (en adelante, “Política”) de Prima Assicurazioni S. p .A., Sucursal en España (en adelante, “Prima”).

La finalidad del presente documento es detallar los requisitos de transparencia que Prima debe cumplir cuando comercializa productos de seguro a través de medios de comunicación a distancia, en cumplimiento de la normativa establecida en el artículo 134.3 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales (“RDL 3/2020”).

1.2 Ámbito de la política

La presente Política es de aplicación a Prima, que se encuentra inscrita, a efectos meramente informativos y de conformidad con el artículo 133.1 RDL 3/2020, en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1.3 Alcance de la política

La Política recoge los elementos requeridos legalmente a los mediadores de seguros para cumplir los requisitos de transparencia e información a la clientela exigidos cuando Prima utiliza un medio de comunicación a distancia, en este caso, su página web, para ofrecer los productos de seguro que distribuye. La presente Política es de aplicación a todas las actividades en las que el Prima ofrezca a sus clientes productos de seguro a través de cualquier medio de comunicación a distancia, además de la página web indicada anteriormente.

2. Política de transparencia

La Política tiene como objeto dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 134.3 del RDL 3/2020. A continuación describimos los contenidos mínimos que debe contener la Política de conformidad con el mencionado artículo.

2.1 Criterios utilizados para la selección de los productos de las entidades aseguradoras

Los criterios empleados al objeto de seleccionar los productos de seguro que Prima distribuye son los siguientes:

  1. Haber suscrito un contrato de agencia con la entidad aseguradora o las entidades aseguradoras en cuestión.
  2. Que los productos se adaptan a las exigencias y necesidades de nuestros clientes.
  3. Que los productos comercializan de manera adecuada, cumpliendo con las normas de información recogidas en el RDL 3/2020.
  4. Que los productos no generan dificultades de entendimiento para el cliente, y que se comercializan teniendo en cuenta sus objetivos, intereses y conocimientos; de tal manera que su comercialización no les cause ningún tipo de efecto adverso.
  5. Que Prima cumple con los requisitos de gobernanza de producto establecidos en el artículo 185 del RDL 3/2020 y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de control y gobernanza de los productos aplicables a las empresas de seguros y los distribuidores de seguros.

2.2 Entidad aseguradora para la que se distribuyen productos de seguro

Prima distribuye productos de seguro de la siguiente compañía aseguradora:

  1. iptiQ EMEA P&C S.A., entidad aseguradora de nacionalidad luxemburguesa, con domicilio social en 2A, 2 rue Edward Steichen, L-2540, Luxemburgo, que actúa en su relación con Prima a través de su sucursal italiana con domicilio social en Via dei Mercanti, 12, 2021, Milan, Italia (“iptiQ”). Prima ha suscrito el correspondiente contrato de agencia de seguros con iptiQ.

2.3 Remuneración percibida por Prima

La remuneración que percibimos de la entidad aseguradora por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones. Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de la entidad aseguradora, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.

En todo caso, Prima, de conformidad con el artículo 172.3 del RDL 3/2020, no es remunerada, ni evalúa el rendimiento de sus empleados, de un modo que entre en conflicto con su deber de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, Prima no ha establecido un sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que constituya un incentivo para que sus empleados recomienden un determinado producto de seguro a un cliente si pueden ofrecer otro producto de seguro diferente que se ajuste mejor a sus necesidades.

2.4 Precio

El precio que figura al final del proceso de contratación no está garantizado en todos los casos.

2.5 Actualización de la información

La información proporcionada por Prima al cliente en su condición de mediador de seguros es actualizada con una frecuencia mínima anual, sin perjuicio de actualizar todos los documentos pertinentes en caso de ser necesario (por ejemplo, si varían las características de los productos de seguro).

3. Publicación de la política

La presente Política se encuentra publicada en la página web de Prima de manera destacada.

Asimismo, puedes obtener información de la titularidad y condiciones de uso del sitio web de Prima a través del Aviso legal.