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¿Qué es la modificación del riesgo del seguro de coche?

La modificación del riesgo altera las condiciones del contrato, haciéndolas más favorables o graves, según la modificación declarada.

Modificación del riesgo

  • Es obligación del tomador informar de cualquier cambio del riesgo

  • Si el riesgo se agrava la aseguradora puede subir el precio del seguro

  • Si el riesgo disminuye el tomador recibe una compensación económica

calendario y cartera con monedas

¿Qué dice la ley sobre la modificación del riesgo del seguro de coche?

La Ley de Contrato Seguro establece una serie de obligaciones al tomador, es decir, a la persona titular que paga la póliza. Entre ellas, la obligación de informar tan pronto como sea posible cualquier cambio en las circunstancias declaradas al contratar la póliza.

La legislación defiende tanto al tomador, que puede beneficiarse si el riesgo disminuye, como a la aseguradora, que se beneficia si el riesgo aumenta:

Artículo 11: "Comunicar tan pronto como le sea posible la alteración de los factores y circunstancias declaradas que agraven el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidos en el momento de la firma del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en situaciones más gravosas”.


Artículo 13:Poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas en el momento de la firma del contrato lo habría concluido en situaciones más favorables”.

¿Qué se considera modificación del riesgo?

La modificación del riesgo es cualquier cambio en las circunstancias que rodean al vehículo (modificaciones o cambios estéticos, uso habitual, kilometraje, zona de circulación) o al tomador del seguro (cambio de domicilio o modificación de cualquiera de los conductores declarados).

Para entenderlo de forma más clara, vamos a ver una serie de ejemplos:

Agravación del riesgo

  • Cambio de residencia: Al contratar tu seguro de coche declaraste que vivías en Toledo, pero ahora por motivos de trabajo te mudas a Barcelona. Al cambiarte a una gran ciudad, con mayor riesgo de accidentes y robos, tu riesgo se ha agravado. Por tanto, la aseguradora puede cambiar las condiciones.

  • Incluir otro conductor: Tu hijo de 20 años se acaba de sacar el carnet y quieres incluirlo como conductor ocasional para que conduzca de vez en cuando y vaya practicando. Al incluir un conductor con poca experiencia al volante, el riesgo se agrava y se debe modificar la póliza.

  • Modificas el coche: Decides cambiar los bajos de tu coche para hacerlo más deportivo. Esto impacta directamente sobre el valor del vehículo y su seguridad, por lo que aumenta el riesgo de asegurar el coche.

Disminución del riesgo

  • Cambio de estacionamiento: Al contratar la póliza declaraste que aparcas el coche en la calle, pero ahora tienes una plaza de garaje privado. El riesgo disminuye porque es más segura la forma de estacionar, reduciendo la posibilidad de sufrir actos vandálicos y robos.

  • Te jubilas o teletrabajas: Al iniciar tu seguro declaraste que utilizabas el coche todos los días para ir al trabajo, por lo que el kilometraje anual era muy elevado. Ahora, te has jubilado y apenas lo usas, por lo que el riesgo de sufrir accidentes es mucho menor.

Una situación similar es que empieces a trabajar en remoto, por lo que el uso del coche también se reduce drásticamente.

Si tu situación ha cambiado y tienes dudas, es mejor ser honesto y notificarlo a la aseguradora para evitar tener problemas a futuro.

¿Qué pasa si se agrava el riesgo?

La agravación del riesgo aparece recogida en el artículo 12 de la Ley de Contrato Seguro y permite a la aseguradora proponer una modificación del contrato o darlo de baja si considera que las condiciones son muy desfavorables. En cualquier caso, debe cumplir con los plazos que marca la ley:

  1. Si acepta el cambio de riesgo, tiene un máximo de dos meses para proponer el cambio de contrato, que deberá enviar por escrito al tomador. El tomador tiene 15 días para aceptar las nuevas condiciones. Si no contesta, la aseguradora tiene un nuevo plazo de 15 días para avisar de la cancelación.

  2. Si no acepta el cambio de riesgo, tiene que comunicar por escrito que rescinde el contrato en un plazo máximo de un mes.

Si durante este tiempo tiene lugar un siniestro, la misma legislación dice que la aseguradora puede rechazar pagar los daños si considera que el tomador ha actuado con mala fe.

¿Qué pasa si disminuye el riesgo?

Si disminuye el riesgo, el artículo 13 de la Ley de Contrato Seguro defiende el derecho del tomador a ser compensado.

En este caso, la prima futura deberá reducirse en la proporción correspondiente a la diferencia entre la prima ya pagada y la que te hubiera correspondido pagar con la disminución del riesgo.

En caso de que la aseguradora no aplique esta compensación, podrás dar de baja el seguro del coche.

Preguntas frecuentes sobre la modificación del riesgo

Sí, si la aseguradora se entera de que has mentido u ocultado información importante podrá echarte del seguro comunicándote por escrito la decisión.

Consulta aquí otros motivos por los cuales te pueden echar del seguro.

Tendrás derecho a dar de baja el contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima pagada y la que hubiera correspondido pagar desde que comunicaste la disminución del riesgo.

Si tu hijo es novel y/o menor de 25 años las aseguradoras consideran que se agrava el riesgo al ser inexperto al volante. Por ello, las condiciones de la prima serán peores o incluso pueden negarse a asegurarlo aunque sea como conductor ocasional.